domingo, 28 de noviembre de 2010

Código deontológico del educador social

En esta entrada daremos a conocer el código aprobado por la Asociación Estatal de Educación Social (ASEDES), entidad que agrupa a los Colegios Profesionales de Educadores Sociales, a las Asociaciones Profesionales de Educadores Sociales y a las Asociaciones de Estudiantes y Diplomados en Educación social, en su Asamblea General celebrada en Toledo el 28 de febrero de 2004.

¿Que es un "Código deontológico"?


PREÁMBULO


Entendemos el presente código deontológico como un conjunto de normas que orientan la acción y la conducta profesional, que ayudan al educador y a la educadora en el ejercicio de su profesión y mejoran la calidad del trabajo que se ofrece a la ciudadanía.

Si bien desde los inicios de la profesión, la ética profesional era ya un tema de debate y preocupación para el colectivo, es a raíz del III Congreso Estatal del Educador Social (XV Congreso mundial de la AIEJI), celebrado en Barcelona en junio de 2001, donde se asientan las bases para establecer el compromiso necesario para la elaboración de un código.

En la Asamblea General celebrada en Toledo el 30 de noviembre de 2002, la Junta de Gobierno de ASEDES concretó lo anunciado en dicho Congreso y adquirió el compromiso de desarrollar un código deontológico para la profesión, que presentaría en su siguiente Asamblea General.

Para conseguir este objetivo se crea la "comisión de código deontológico" que plantea una propuesta, sobre ella abre un proceso de participación y debate al colectivo profesional y a grupos de expertos, concluyendo su trabajo con la presentación de este código.

Sirva este código como una guía de actuación, flexible en el tiempo, que pueda recibir las aportaciones de las distintas comisiones deontológicas, de los colegios y las asociaciones profesionales que lo pongan en funcionamiento.



CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO


El presente Código se fundamenta legalmente en la Constitución Española, en la Declaración universal de los derechos de las personas (1948), en la Convención Europea para la salvaguardia de los derechos de las personas (1950), en la Carta Social Europea (1965), en la Convención sobre los derechos de los niños/as (Nueva York, 1989), anunciados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2000) y que fundamentan y legitiman a la educación social como derecho de toda la ciudadanía.

Este derecho se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:

-La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la socialización, la sociabilidad y la circulación social.

-La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.

De esta forma, la Educación Social representa, pues, un compendio de conocimientos y competencias que la acción educativa ha de transmitir para que el sujeto pueda incorporarse a su tiempo: socializarse, transitar y promocionar en las redes normalizadas de lo social amplio, así como los efectos educativos, de cambio, desarrollo y promoción que su despliegue debe producir en los grupos y comunidades.

La educación social aparece y se constituye con la base y la finalidad de proporcionar una serie de servicios y recursos educativos al conjunto de la sociedad, de la comunidad y de los ciudadanos que participan en lo social.

La construcción de un código deontológico representa la asunción de la defensa de unos principios éticos comunes a la profesión y orientadores de la práctica, que pasa por la responsabilidad de los educadores/as ante una población, en la mayor parte de las ocasiones, en situación de dificultad y de dependencia y que los sitúa en la posibilidad de modificar esta dependencia a través de un saber y una práctica profesional. Esta capacidad profesional da al educador/a un poder que define la asimetría de la relación educativa.

Es cierto que una relación educativa pasa por la construcción de un pacto de confianza y responsabilización entre las partes, en este sentido es necesario que el educador/a pueda garantizar esta confianza a través de un código deontológico que oriente y limite su poder.

Los rasgos que deben caracterizar toda práctica social construida por los profesionales en el medio en el que se mueven son: conocimiento especializado; formación para adquirir ese conocimiento, que se traduce en competencias y habilidades; asunción de un código ético como elemento de autorregulación que justifique la acción responsable en el uso de tales habilidades; creación de reglas de juego internas para la articulación de los profesionales entre sí, y sus relaciones con otros profesionales, y por último la actividad política que justifique su presencia en el mercado laboral, respondiendo a las distintas necesidades y demandas socioeducativas de los ciudadanos.

La Educación Social tiene como referente disciplinar a la Pedagogía Social. Ésta es la disciplina que toma como objeto la Educación Social y proporciona los modelos teóricos educativos, metodologías y técnicas para el trabajo educativo.

A través de esta disciplina que orienta la práctica educativa disponemos de un corpus de conocimientos que son específicos de esta profesión (competencias relacionales, técnicas, estrategias...) para actuar en el campo de la acción socioeducativa.

La práctica educativa diaria del educador/a social corresponde a tres categorías o criterios organizadores, en las que el educador/a analiza, diagnostica, diseña, planifica, lleva a cabo y evalúa proyectos educativos:

1. Actuaciones de contexto, aquellas acciones y tareas que se dirigen a posibilitar un contexto educativo o a mejorarlo y dotarlo de recursos:
- Participar en el análisis, diagnóstico, diseño, planificación y evaluación de programas educativos.

- Colaborar en la orientación de políticas sociales y culturales de participación ciudadana.

- Desarrollar acciones mediadoras con las instituciones, asociaciones y demás entidades de carácter público y privado que permitan la creación de redes entre servicios culturales, sociales, economía, salud, medio ambiente, vivienda, urbanismo, educación y empleo para el desarrollo de la acción educativa.

2. Actuaciones de mediación, entendida como “estar entre”. Como el trabajo que el educador realiza para que el sujeto pueda encontrarse con lugares, personas y contenidos en su dimensión social, cultural y relacional.
- Mediar para producir un encuentro con unos contenidos culturales, con otros sujetos o con un lugar.
3. Actuaciones formativas e instructivas con personas o grupos. Aquellas que posibiliten la apropiación de elementos culturales por parte del sujeto. Actos de enseñanza de herramientas conceptuales, habilidades técnicas o formas de trato social.
- Análisis, diagnóstico, diseño, planificación y evaluación de proyectos educativos individualizados.

- Análisis, diagnóstico, diseño, planificación y evaluación de proyectos comunitarios.

- Llevar a cabo proyectos de formación de los contenidos culturales que permitan el aprendizaje social.

- Realización de proyectos educativos individualizados.

- Realización de proyectos comunitarios.

 

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS GENERALES


1. Principio de la profesionalidad

La profesionalidad del educador/a social es un principio ético primordial dentro de la profesión denominada Educación Social y supone que el educador/a trabajará con respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, competencia profesional y prudencia en la utilización de herramientas y técnicas educativas. La autoridad profesional del educador/a social se fundamenta en su competencia, su capacitación, su cualificación para las acciones que desempeña y su capacidad de autocontrol. Ha de estar profesionalmente preparado/a para la utilización de métodos, herramientas educativas y tareas que utilice en su práctica profesional, así como para identificar los momentos críticos en los que su presencia pueda limitar la acción socioeducativa.


2. Principio de la acción socio-educativa

El educador/a social es un profesional de la educación que tiene como función básica la creación de una relación educativa que facilite a la persona ser sujeto y protagonista de su propia vida.
Además, el educador/a social en todas sus acciones socioeducativas, ha de partir del convencimiento y responsabilidad de que su tarea profesional sea la de acompañar a la persona y a la comunidad a que resuelvan sus necesidades o problemas, de manera que salvo excepciones no le corresponde el papel de protagonista en la relación socioeducativa, suplantando a los sujetos, grupos o comunidades afectadas.

Por esto en sus acciones socioeducativas debe procurar siempre su aproximación directa hacia las personas con las que trabaja, favoreciendo en ellas aquellos procesos educativos que les permitan un crecimiento personal positivo y una integración crítica en la comunidad a la que pertenecen.


3. Principio de justicia social

La actuación del educador/a social debe basarse en el derecho al acceso, que tiene todo ciudadano, al uso y disfrute de los servicios sociales y educativos en un marco del Estado Social Democrático de Derecho y no en razones de beneficencia o caridad.

Esto exige, además, que desde el proceso de la acción socioeducativa, actúe siempre en favor del pleno e integral desarrollo y bienestar de las personas y los grupos, actuando no sólo en las situaciones problemáticas sino en la globalidad y la vida cotidiana en general.

De acuerdo con este principio, para el educador/a social es un imperativo actuar siempre en el marco de los derechos fundamentales, y en virtud de los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


4. Principio de la información responsable y de la confidencialidad

En consonancia con éste y el anterior principio, constituye una obligación ineludible para el educador/a social guardar el secreto profesional en relación a todas aquellas informaciones obtenidas directa o indirectamente acerca de los sujetos. En aquellos casos en que por necesidad profesional se haya de trasladar información entre profesionales o instituciones, siempre ha de tenerse en cuenta este principio.


5. Principio de la formación permanente

El educador/a social tiene el deber y el derecho de formarse de manera permanente y continua, e ir avanzando, no sólo en cuanto a conocimientos, sino también en referencia a la calidad de la acción educativa a través del análisis crítico de su experiencia. Esto significa, un proceso continuo de aprendizaje que permita el desarrollo de recursos personales que favorezcan la actividad profesional.


6. Principio de la solidaridad profesional

El educador/a social debe mantener una postura activa, constructiva y solidaria en lo referente a la práctica de su profesión y a la autoorganización de los profesionales de la educación social en las estructuras organizativas de referencia.


7. Principio de respeto a los sujetos de la acción socio-educativa

El educador/a social debe respetar la autonomía y la libertad de los sujetos con los que trabaja, fundamentándose tal principio en el respeto a la dignidad de la persona y en el principio de profesionalidad descrito en este Código.


8. Principio de la coherencia institucional

El educador/a social debe conocer y respetar el proyecto educativo y reglamento de régimen interno de la institución donde trabaja. En caso de que éstos contradigan los principios básicos de la profesión deberá actuar comunicándolo al Colegio Profesional.


9. Principio de la participación comunitaria

El educador/a social debe promover la participación de las personas y de la comunidad en la labor educativa, intentando conseguir que sea la propia comunidad con la que interviene, la que busque y genere los recursos y capacidades para transformar y mejorar la calidad de vida de las personas. 


10. Principio de complementariedad de funciones y coordinación

El educador/a social trabajará siempre inserto en equipos y en redes, de una forma coordinada, para enriquecer su trabajo. Ha de ser consciente de su función dentro del equipo, así como la posición que ocupa dentro de la red y saber en qué medida su actuación puede influir en el trabajo del resto de los miembros, del propio equipo y de los profesionales o servicios que, dentro de una red, estarán presentes más adelante. Se debe plantear una actuación interdisciplinar teniendo en cuenta los criterios, conocimientos y competencias de los compañeros. Toda actuación de un profesional de la Educación Social debe estar definida por una actitud constante y sistemática de coordinación con el fin de que el resultado de las diferentes acciones socio-educativas con la persona sea coherente y constructivo.

En este sentido, el educador/a realizará el acompañamiento y la derivación correspondiente de los sujetos, cuando las necesidades requieran de la acción de otras prácticas profesionales.



CAPÍTULO III: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A SU PROFESIÓN


Artículo 1. El educador/a social debe planificar la acción socioeducativa y no dejar al azar los elementos de la misma. Además, deberá mantener una actitud de evaluación crítica continua.


Artículo 2. Para poder ejercer la profesión de educador/a social se debe estar en posesión del Título de la Diplomatura en Educación Social y/o una competencia comprobada a través de la habilitación realizada en el Colegio Profesional. El educador/a social no avalará ni encubrirá con su titulación la práctica profesional realizada por personas no tituladas y/o no habilitadas. Así mismo, denunciará los casos de intrusismo cuando lleguen a su conocimiento.


Artículo 3. El educador/a como parte fundamental del desarrollo de acciones socioeducativas debe recoger toda la información posible y analizar cada situación objetivamente con responsabilidad, y con rigor metodológico (exactitud en los indicadores y en los mecanismos de recogida de datos). Una vez recogida la información es un deber ser consciente y sopesar los elementos y componentes subjetivos que entran en juego en el planteamiento y desarrollo de la acción socioeducativa.

No debe, en ningún caso, aprovecharse para beneficio personal o de terceros de la información privilegiada o del conocimiento de situaciones o de la posición que le proporciona su profesión.


Artículo 4. En sus acciones socioeducativas debe representar correctamente a la profesión a la que pertenece de manera que no la perjudique con su modo de actuar. Velará por el prestigio, el respeto y el uso adecuados de los términos, instrumentos y técnicas propias de la profesión.


Artículo 5. El educador/a social no desacreditará sin fundamento a educadores u otros profesionales que trabajen dentro o fuera de su ámbito.


Artículo 6. El educador/a social debe conocer y cumplir las normas establecidas en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Educadores/as Sociales, los de su propio Colegio, en aquellas materias que le afecten, así como cualquier otra norma estatutaria, acuerdo o resolución que se adopte por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de educadores/as sociales. 



CAPÍTULO IV: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LOS SUJETOS DE LA ACCIÓN SOCIO-EDUCATIVA


Artículo 7. El educador/a debe mantener, siempre, una rigurosa profesionalidad en el tratamiento de la información.

A/ Como receptor, a la par, que tiene derecho a recibir toda información relativa a los sujetos que tenga relación con la acción socio educativa, debe preservar su confidencialidad.

B/ Como generador, por las consecuencias que puede conllevar, debe ser consciente de cuál es la información relevante que precisa obtener de los propios sujetos y/o de su entorno.

C/ Como creador sólo puede transmitir información veraz, contrastada, con conocimiento del sujeto, separando en todo caso información de valoraciones, opiniones o pronósticos.


Artículo 8. En su relación con el sujeto debe guardar un trato igualitario sin discriminación por razón de sexo, edad, religión, ideología, raza, idioma o cualquier otra diferencia.


Artículo 9. En sus acciones socioeducativas no debe recurrir a métodos y técnicas que atenten contra la dignidad de los sujetos.


Artículo 10. Debe evitar en su acción profesional nociones y términos que fácilmente puedan generar etiquetas devaluadoras y discriminatorias.


Artículo 11. Para garantizar una acción no compartimentada, el educador/a debe programar la acción socioeducativa de todos los ámbitos que afectan a la persona.


Artículo 12. En sus acciones socioeducativas debe tener en cuenta la decisión del sujeto o de su representante legal. Esto incluye también la finalización de la acción socioeducativa a partir de la voluntariedad en los sujetos mayores de edad y emancipados.


Artículo 13. Debe respetar total e íntegramente el derecho a la intimidad de los sujetos.


Artículo 14. En el proceso de acción socioeducativa, debe evitar toda relación personal con los sujetos que trascienda de la relación profesional y suponga una dependencia afectiva e íntima en beneficio propio.


Artículo 15. El educador/a social debe conocer siempre la situación concreta del entorno más cercano, sea familia o grupo. Tanto si la acción socioeducativa se realiza con ella en su conjunto, como si se realiza con alguno de sus miembros.

Artículo 16. Ha de potenciar los recursos personales y sociales de todos los miembros del entorno más cercano y de éste en su conjunto para que colabore, en la medida de sus posibilidades, en el abordaje y/o solución de las necesidades planteadas. En este sentido, debe conocer las redes y servicios comunitarios que puedan complementar su tarea, así como la forma de activarlos y complementarlos con el trabajo que esté realizando.



CAPÍTULO V: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN AL EQUIPO


Artículo 17. Ha de ser consciente de su pertenencia a un equipo y ser coherente con éste y su proyecto educativo.


Artículo 18. El educador/a social debe ser respetuoso con el equipo donde trabaja y con todos y cada uno de sus miembros.


Artículo 19. En su trabajo dentro del equipo debe transmitir toda aquella información que pueda beneficiar al ejercicio de la labor socioeducativa del equipo y de sus miembros.


Artículo 20. Debe anteponer la profesionalidad a las relaciones afectivas con los compañeros del equipo. 


Artículo 21. Debe cooperar con el resto del equipo en la planificación, diseño y puesta en funcionamiento de las intervenciones socioeducativas.


Artículo 22. El educador, como miembro del equipo tiene el derecho y el deber de elaborar un proyecto educativo que guíe las actuaciones educativas de los profesionales que lo componen y de contribuir mediante su reflexión a que éste se desarrolle.


Artículo 23. Debe evitar interferir en las funciones, tareas o relaciones de los otros miembros con los sujetos.


Artículo 24. Debe respetar y asumir las decisiones del equipo tras ser contrastadas, argumentadas y acordadas, aún en el caso de que no las comparta, haciéndolas suyas a la hora de desarrollar la acción socioeducativa. 



CAPÍTULO VI: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LA INSTITUCIÓN DONDE REALIZA SU TRABAJO


Artículo 25. El educador/a social deberá ser consecuente con las normas existentes en la institución donde realiza su trabajo profesional.

Artículo 26. Deberá informar a quien competa, a través de los cauces pertinentes, acerca de las irregularidades, contrastadas con datos, cometidas por los miembros del equipo, la misma institución u otros profesionales, cuando perjudiquen seriamente la dignidad y el respeto de las personas en el ejercicio profesional.

Artículo 27. Debe conocer el ideario y el proyecto educativo de la institución donde realiza su trabajo.



CAPÍTULO VII: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LA SOCIEDAD EN GENERAL


Artículo 28. En su práctica profesional, el educador/a social debe colaborar con los distintos servicios existentes en la comunidad vinculando las instituciones en orden a la optimización de los recursos y a la mejora de la oferta de los servicios socioeducativos.

Artículo 29. Dado el proceso de la acción socioeducativa, el educador/a social ha de trabajar, de una manera efectiva, con la sociedad en donde realiza su trabajo, potenciando la vida social y cultural del entorno, fomentando el conocimiento y la valoración de todos los aspectos sociales y culturales que pueden influir en la educación global de los sujetos.

Artículo 30. En el caso de asesoramiento o realización de campañas publicitarias, políticas o similares, velará por la salvaguarda de la veracidad de los contenidos y el respeto a personas o grupos en los aspectos referidos a la educación social.

Artículo 31. El educador/a social debe contribuir a crear en los ciudadanos una conciencia social sobre los orígenes de los problemas individuales, grupales y comunitarios, en referencia a las necesidades sociales.

Artículo 32. Debe estar atento y ser crítico con las informaciones manipuladas o inexactas de los medios de comunicación que puedan contribuir a la estigmatización de personas o grupos.



DISPOSICIONES ADICIONALES


Única: Única: Todo educador/a social, en cuanto profesional, debe atenerse y cumplir en sus actuaciones socioeducativas el código deontológico propio de su profesión denominada Educación Social. Dicho código, en cuanto carta magna de su profesión, le debe aportar respaldo a la hora de desarrollar su labor profesional y las acciones socioeducativas derivadas de su labor. De esta manera, no aceptará los impedimentos u obstáculos que vulneren los derechos y deberes que en él se definen.


Toledo, 28 de febrero de 2004


Publicado por Enrique Martín Guerrero
(colaborador de "enredandoweb")

sábado, 30 de octubre de 2010

Los Derechos Humanos (y3)

Hoy acabamos el tema relacionado con los derechos Humanos en general...



La importancia político-filosófica de la Declaración, así como la repercusión moral que ha tenido entre los Estados es incuestionable. A parte de que la naturaleza jurídica y la fuerza coercitiva de los dispositivos contenidos en la Declaración fueran objeto de contestaciones.

Para Lindgren Alves la forma en que fue aprobada la Declaración, esta no adoptaba de obligatoriedad jurídica, pero que tampoco era su objetivo. Ela se presentaba como padrón ideal de comportamiento de los Estados en la esfera internacional, como instrumento de reivindicación y coerción moral, ella “estabeleceu parâmetros para a aferição da legitimidade de qualquer governo, substituindo a eficácia da força pela força da ética” .
De un lado, los que niegan categóricamente el reconocimiento de su fuerza vinculante, por ella no haber sido elaborada como Tratado Internacional, para Cassese este documento:

(…) vincula a todos los Estados del mundo, pero no con vínculos relativamente gravosos que se desprenden de las normas jurídicas propiamente dichas: los obliga con su peso moral y político y con la autoridad que se deriva con el hecho de constituir un conjunto de principios “jusnaturalistas”, a los que se invita a los Estados del mundo a adherirse.” 

De otro, los que acreditan que ella presenta fuerza jurídica obligatoria por integrar el derecho consuetudinario internacional y los principios generales del derecho. Como nos enseña Carrillo Salcedo:

(…) existen principios de Derecho Internacional que hoy tiene carácter de jus cogens por responder al mínimo jurídico esencial que la comunidad internacional precisa para su pervivencia en cuanto tal, así como a las necesidades morales de nuestro tiempo.” 

Para las Naciones Unidas, si la Declaración Universal de Derechos Humanos no era, originalmente, compulsoria, hoy tiene fuerza de jus cogens , o sea, es un derecho que “obliga”, que se impone objetivamente a los Estados por integrar el derecho consuetudinario o internacional. 

Tanto la Carta de la ONU de 1945 como la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 especifican varias obligaciones importantes de las naciones, los individuos y otros grupos respecto de los derechos humanos. En numerosos casos, estas obligaciones se han convertido ya en parte del derecho internacional consuetudinario y son vinculantes para todos los Estados. Es significativo que la DUDH no sólo pide a las naciones, sino también a los individuos y a las instituciones, que respeten, promuevan y garanticen los derechos humanos, sentando así la base de unas obligaciones que no sólo se aplican a los Estados, sino también a los agentes no estatales, incluidas las empresas privadas.
Los derechos humanos, aceptan la posibilidad del perfeccionamiento singular y social toda vez que están al servicio de los individuos.

La DUDH no se redactó con el ánimo de que se convirtiera en la última palabra, sino en una declaración de principios y aspiraciones. Sus objetivos principales han sido respaldar la idea de que el gobierno no debe ser absoluto, y hacer las veces del símbolo del compromiso común por un mundo mejor.




Hemos añadido este vídeo como "guinda"a este importante tema... Espero que sea de vuestro agrado... Seguiremos, en otra ocasión, hablando de los Derechos Humanos y sus relaciones con la Educación Social...

Un saludo... :-)

viernes, 29 de octubre de 2010

Los Derechos Humanos (2)

Seguimos con las consideraciones de Roberta de Freitas Santos sobre los Derechos Humanos...



En el Preámbulo de la Declaración se reconoce la importancia que para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional tiene la creación de un marco jurídico de los derechos humanos. Se afirma que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales de todas las personas son la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. 

La Declaración ha inspirado más de 60 instrumentos internacionales de derechos humanos, que constituyen un sistema amplio de tratados de obligatoriedad jurídica para la promoción y protección de los mismos.

La Declaración Universal abarca toda la gama de derechos humanos en 30 artículos, y en los dos primeros artículos establecen la base universal de los derechos humanos, al decir que: Los seres humanos son iguales porque comparten la misma dignidad humana esencial; los derechos humanos son universales, porque les pertenecen a la humanidad entera.
Estos dos artículos garantizan que los derechos humanos sean patrimonio de todos y no privilegio de un grupo selecto, o privilegio que se pueda conceder o negar. 

El Artículo 1 declara que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados, como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Y por su parte el Artículo 2 reconoce la dignidad universal de una vida libre de discriminación, al consagrar que: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.


El primer grupo de artículos (del 3 al 21), establece los derechos civiles y políticos a los que tiene derecho toda persona. El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, reconocido en el Artículo 3, es la base de todos los derechos políticos y libertades civiles que se establecen a continuación, incluidos el de no ser sometido a la esclavitud, la tortura y la detención arbitraria.

Esos también son conocidos como derechos subjetivos negativos que reconoce la Declaración Universal, establece lo que el gobierno no debe hacerle al individuo.
No debe mutilarlo o torturarlo, matarlo o apresarlo sin un debido proceso legal, ni negarle igual protección bajo la ley. No debe coartarle su libertad de expresión, ni impedirle que practique la religión que desee, ni lo debe obligar a practicar otra religión contra su voluntad. Los límites y márgenes de estos derechos varían con el tiempo y lugar, pero en muchos países su esencia es la misma.

Así lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. (Artículo 3). 

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. (Artículo 5). 

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. (Artículo 6). 

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. (Artículo 7).

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. (Artículo 8).

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. (Artículo 9). 

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. (Artículo 10). 

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, con forme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. (Artículo 11). 

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho se incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. (Artículo 18). 

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. (Artículo 19). 

El deber jurídico del Estado por lo que hace a los derechos humanos negativos, implica una obligación de no hacer. El carácter negativo de los derechos humanos, implica la obligación jurídica de no hacer a cargo del Estado, pues se considera que las facultades que confieren los derechos subjetivos correspondientes, deben valer como anteriores y superiores al Estado. 

Estos derechos, no son pues bienes jurídicos, sino esferas de la libertad de las que resultan derechos y precisamente derechos de defensa.

Las libertades de este tipo son: libertad personal, libertad de religión, propiedad, de pensamiento y expresión, etc. La injerencia del Estado en las esferas de libertad que constituyen los tradicionales derechos humanos debe aparecer como solamente como una excepción y ciertamente como una excepción calculable y controlable con arreglo al supuesto contenido; así, también se establece que las limitaciones a la libertad personal, etc., son admisibles pero solo sobre la base de las leyes, y por cierto de leyes ordinarias, por ejemplo, a base del código de procedimientos penales.




El segundo grupo de artículos (del 22 al 27), establece los derechos económicos, sociales y culturales a los que tienen derecho todos los seres humanos. La base de esos derechos es el Artículo 22, donde se reconoce que, como miembro de la sociedad, toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales "indispensables" a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a disfrutar de una seguridad social y, a través del esfuerzo nacional, la cooperación internacional y, en función de la organización y los recursos de cada Estado, a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para garantizar su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad”. (Artículo 22)

A diferencia de los tradicionales derechos humanos de carácter negativo, los derechos humanos sociales tienen un carácter positivo en el sentido que el deber jurídico a cargo del Estado implica una obligación de hacer. 

De esta manera, el sujeto activo del derecho humano subjetivo posee la facultad de exigirle al Estado determinadas prestaciones. En este caso el Estado debe organizar y proporcionar los servicios que el particular se encuentra facultado a exigir. 

Esta nueva concepción de derechos humanos, se encuentra ligada a una concepción de la democracia, en la cual el Estado se siente responsable del bienestar social y cultural mínimo de sus miembros, con lo que se pretende extender estos privilegios sociales, económicos y culturales, que anteriormente les correspondían a muy pocos, a toda la población.

Los artículos detallan los derechos necesarios para el disfrute del derecho fundamental a la seguridad social, incluidos los derechos económicos relacionados con el trabajo, la remuneración equitativa y el disfrute del tiempo libre, los derechos sociales relacionados con un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y la educación, y el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

La educación debe promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre las naciones y grupos raciales o religiosos, y deben reforzar las actuaciones de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”. (Artículo 26, párrafo 2).

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, y los de su familia…”. (Artículo 25, párrafo 1).

Toda persona tiene derecho a un puesto de trabajo, a la libre elección del mismo, a unas condiciones justas y favorables y a la protección contra el desempleo”. (Artículo 23, párrafo 1).

Todo trabajador tiene derecho a percibir una remuneración justa que garantice, para él y para su familia, una existencia digna y, si procede, a otras formas de protección social”. (Artículo 23, párrafo 3).

Toda persona tiene derecho al ocio y al descanso, incluyendo una limitación razonable de las horas de trabajo y vacaciones pagadas periódicas”. (Artículo 24).


El tercer y último grupo de artículos (del 28 al 30), amplía el marco de protecciones necesarias para el disfrute universal de los derechos humanos. El Artículo 28 reconoce el derecho a un orden social e internacional en el que los derechos humanos y las libertades fundamentales se hagan plenamente efectivos. El Artículo 29 reconoce que, además de derechos, toda persona tiene también deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Por último, el Artículo 30 protege la interpretación de todos los artículos de la Declaración de toda injerencia externa contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Este Artículo afirma explícitamente que ningún Estado, grupo o persona tiene derecho alguno a emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración.

Mañana concluiremos con el tema...

Un saludo... :-)

jueves, 28 de octubre de 2010

Los Derechos Humanos (1)

Hace casi sesenta años, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos como un instrumento contra la opresión y la discriminación, como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las naciones promuevan el respecto a estos derechos universales.

La DUDH nació en el seno de un comité internacional de las Naciones Unidas presidido por Eleanor Roosevelt. Los trabajos de la elaboración del proyecto de Declaración eran tareas designadas a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, un Comité inicial conocido como “comisión nuclear” fue nombrado por el ECOSOC, que nombró un Comité de redacción, donde se encargó al profesor René Cassin la elaboración del proyecto:

(…)La primera medida que adoptó el ECOSOC en cuanto a la Declaración Universal fue el nombramiento de un Comité inicial (también denominado Comisión nuclear) compuesto por nueve personas que ejercían sus funciones a título particular. Tras los primeros trabajos de esta Comisión nuclear, se nombró un Comité de redacción compuesto por delegados de ocho países, con lo que nos podemos hacer una idea de cuales fueron las principales influencias en la Declaración Universal. Los ocho países representados en este Comité de redacción fueron Australia, Chile, China, Estados Unidos, Francia, Líbanos, Gran Bretaña y la Unión Soviética(…)” 

Se adoptó poco después de la Gran Depresión y de la II Guerra Mundial y, por lo tanto, es un reflejo de su tiempo. Se fundamentaba en la idea, de la época posterior al Holocausto, de que existen ciertos valores que todos los gobiernos deben seguir. Como señala Cassese:

Se abrió camino el concepto de que, si se quería evitar la repetición de los desastres provocados por el nazismo, era necesario tomar conciencia de la importancia del binomio paz-derechos humanos y trabajar en la posguerra, para que este binomio se convirtiera en la finalidad esencial de todos los Estados y de la comunidad internacional en su conjunto.” 

La raíz de una Guerra Mundial en la que se habían cometido los crímenes más bárbaros de la historia de la humanidad, la Declaración Universal detalló por primera vez los derechos y las libertades de las personas y constituyó el primer reconocimiento internacional de que los derechos humanos y las libertades fundamentales se aplicaban a todas las personas y en todas partes. En ese sentido, la proclamación de la Declaración Universal fue un acontecimiento extraordinario en la historia del mundo. 


La Comisión designada para elaborar las bases teóricas sobre las que descansaría la referida Declaración, después de obtener las valiosas opiniones de filósofos, escritores y juristas reconocidos a nivel internacional, dio conclusión a su cometido en el mes de Julio del año de 1947:

Tras el visto bueno del Comité de redacción de este proyecto redactado por René Bassin, se presentó a la segunda sesión de la Comisión de Derechos Humanos, que se celebró entre noviembre y diciembre de 1947.” 

El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, tras la Resolución 217 A (III), aprobó en el Palaix de Chaillot en París, Francia, la Declaración Universal de Derechos Humanos, que previamente la Comisión del mismo nombre le había sometido, recomendándose a todos los Estados miembros que publicaran el texto de la misma y aseguraran su divulgación y estudio. Por primera vez en la historia, la comunidad internacional adoptaba un documento que se consideraba de valor universal. 

En 1948, los Estados miembros de las Naciones Unidas, que eran entonces 58, representaban toda una gama de ideologías, sistemas políticos y antecedentes religiosos y culturales, así como diferentes etapas de desarrollo económico. Los autores de la Declaración, que procedían de diferentes regiones del mundo, se esforzaron por que el proyecto del texto reflejara diferentes tradiciones culturales e incorporara valores comunes inherentes a los principales sistemas jurídicos y tradiciones religiosas y filosóficas del mundo. Así, concibieron la Declaración Universal como una afirmación común de las aspiraciones mutuas, como una visión de un mundo más equitativo y justo. Como enseña Cassese la Declaración tiene:

(…) la necesidad de dirigirse a miles de millones de personas, de religión, cultura, tradiciones sociales e instituciones políticas diferentes. Solamente un lenguaje sencillo despojado de ecos religiosos y filosóficos, podía dirigirse a pueblos tan diversos y a menudo tan disonantes.” 

El éxito de dicho documento se puede ver en la aceptación casi universal de la Declaración, la cual ha sido traducida a casi 300 idiomas nacionales y locales, y es el más conocido y citado documento sobre derechos humanos del mundo. La Declaración Universal, fundamento de los instrumentos internacionales de derechos humanos, ha servido de modelo de numerosos tratados y declaraciones internacionales, y ha sido incorporada a las constituciones y leyes de muchos países. Como afirma Cassese: “Numerosos países del Tercer Mundo han incluido, por lo menos, parte de la Declaración en sus constituciones nacionales, dándole así valor de texto normativo vinculante a nivel estatal.” 


La Asamblea General de las Naciones Unidas consideró necesario proteger los derechos humanos con un régimen de Derecho. Sólo así se evita que el hombre se sienta compelido a ejercer el extremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Se trata de proteger la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la raza humana, para lograr la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Siempre que se desconocen, menosprecian o se violan los derechos humanos se originan actos de crueldad que ultrajan la conciencia de la humanidad. 

Prescindiendo de consideraciones de tipo filosófico-político respecto a la fundamentación de los derechos humanos, la Declaración establece derechos que deben ser reconocidos al hombre para lograr su respetabilidad como persona y su desarrollo vital dentro de la comunidad. Por tanto, los derechos declarados no son exclusivos ni estrictamente individuales sino sociales, es decir, corresponde a lo que en nuestro orden constitucional son las Garantías Individuales y las Garantías Sociales.

Seguiremos mañana...


Un saludo... :-)

miércoles, 27 de octubre de 2010

Conociendo la Web 2.0 (y4) - Del Blog al Microblog...

Hola a todos:

Os pongo hoy un trabajo que es, en realidad, la tesis doctoral de Sonia Ruíz Blanco de la Facultad de ciencias de la Comunicación de la Universidad de Málaga, que es muy interesante para ver por donde van (e irán) las cosas en en el Mundo de la Web 2.0. Espero de todo corazón que os resulte interesante...



Con esto despedimos los cast dedicados al tema de la web 2.0 y su relación con la educación...

Un saludo... :-)

martes, 26 de octubre de 2010

Conociendo la Web 2.0 (3)

Otro aspecto de la aplicación de la Web 2.0 al campo de la educación es la WebQuest…

Una WebQuest es una herramienta que forma parte de una metodología para el trabajo didáctico que consiste en una investigación guiada, con recursos principalmente procedentes de Internet, que promueve la utilización de habilidades cognitivas superiores, el trabajo cooperativo y la autonomía de los alumnos e incluye una evaluación auténtica. El antecedente de estas actividades lo constituye el uso de retos (challenging learning) en el desarrollo de ambientes de aprendizaje basados en tecnologías de la información que aplican desde los ochenta Seymour Papert y sus discípulos.

Las WebQuest son utilizadas como recurso didáctico por los profesores, puesto que permiten el desarrollo de habilidades de manejo de información y el desarrollo de competencias relacionadas con la sociedad de la información.

Una WebQuest se construye alrededor de una tarea atractiva que provoca procesos de pensamiento superior. Se trata de hacer algo con la información. El pensamiento puede ser creativo o crítico e implicar la solución de problemas, enunciación de juicios, análisis o síntesis. La tarea debe consistir en algo más que en contestar a simples preguntas o reproducir lo que hay en la pantalla. Idealmente, se debe corresponder con algo que en la vida normal hacen los adultos fuera de la escuela.

Una WebQuest tiene la siguiente estructura:
  • Introducción
  • Tarea
  • Proceso
  • Recursos
  • Evaluación
  • Conclusión
  • Autores

Para desarrollar una WebQuest es necesario crear un sitio web que puede ser construido con un editor HTML, un servicio de blog o incluso con un procesador de textos que pueda guardar archivos como una página web.

Más información podéis hallarla en el siguiente sitio:


Añadimos, como complemento a esta  introducción general aobre Web 2.0 y educación, la segunda parte del vídeo que comenzamos a editar ayer...


Un saludo... :-)

lunes, 25 de octubre de 2010

Conociendo la Web 2.0 (2)


Ejemplos de la Web 2.0 son las comunidades web, los servicios web, las aplicaciones Web, los servicios de red social, los servicios de alojamiento de videos, las wikis, blogs, mashups y folcsonomías. Un sitio Web 2.0 permite a sus usuarios interactuar con otros usuarios o cambiar contenido del sitio web, en contraste a sitios web no-interactivos donde los usuarios se limitan a la visualización pasiva de información que se les proporciona.

Muy interesante es el aspecto educativo de esta tendencia de la Red, cuyo ejemplo más claro es Moodle.

La palabra Moodle era al principio un acrónimo de Module Object-Oriented Dynamic Learning Environment (Entorno Modular de Aprendizaje Dinámico Orientado a Objetos).

Moodle es un Ambiente Educativo Virtual, sistema de gestión de cursos, de distribución libre, que ayuda a los educadores a crear comunidades de aprendizaje en línea. Este tipo de plataformas tecnológicas también se conoce como LMS (Learning Management System).

Moodle fue creado por Martin Dougiamas, quien fue administrador de WebCT en la Universidad Tecnológica de Curtin. Su diseño está basado en las ideas del constructivismo en pedagogía que afirman que el conocimiento se construye en la mente del estudiante en lugar de ser transmitido sin cambios a partir de libros o enseñanzas y en el aprendizaje colaborativo.

De esta manera, un profesor que opera desde este punto de vista crea un ambiente centrado en el estudiante que le ayuda a construir ese conocimiento con base en sus habilidades y conocimientos propios en lugar de simplemente publicar y transmitir la información que se considera que los estudiantes deben conocer.

La primera versión de la herramienta apareció el 20 de agosto de 2002 y, a partir de allí han aparecido nuevas versiones de forma regular. Hasta julio de 2008, la base de usuarios registrados incluye más 21 millones, distribuidos en 46.000 sitios en todo el mundo y está traducido a más de 75 idiomas.

El web site de Moodle es:


Tembién añadimos hoy la primera parte de un clarificador clip que nos explica cuales son las relaciones entre la web 2.0 y la educación...


Un saludo... :-)

Desde dónde nos visitan...