domingo, 28 de noviembre de 2010

Código deontológico del educador social

En esta entrada daremos a conocer el código aprobado por la Asociación Estatal de Educación Social (ASEDES), entidad que agrupa a los Colegios Profesionales de Educadores Sociales, a las Asociaciones Profesionales de Educadores Sociales y a las Asociaciones de Estudiantes y Diplomados en Educación social, en su Asamblea General celebrada en Toledo el 28 de febrero de 2004.

¿Que es un "Código deontológico"?


PREÁMBULO


Entendemos el presente código deontológico como un conjunto de normas que orientan la acción y la conducta profesional, que ayudan al educador y a la educadora en el ejercicio de su profesión y mejoran la calidad del trabajo que se ofrece a la ciudadanía.

Si bien desde los inicios de la profesión, la ética profesional era ya un tema de debate y preocupación para el colectivo, es a raíz del III Congreso Estatal del Educador Social (XV Congreso mundial de la AIEJI), celebrado en Barcelona en junio de 2001, donde se asientan las bases para establecer el compromiso necesario para la elaboración de un código.

En la Asamblea General celebrada en Toledo el 30 de noviembre de 2002, la Junta de Gobierno de ASEDES concretó lo anunciado en dicho Congreso y adquirió el compromiso de desarrollar un código deontológico para la profesión, que presentaría en su siguiente Asamblea General.

Para conseguir este objetivo se crea la "comisión de código deontológico" que plantea una propuesta, sobre ella abre un proceso de participación y debate al colectivo profesional y a grupos de expertos, concluyendo su trabajo con la presentación de este código.

Sirva este código como una guía de actuación, flexible en el tiempo, que pueda recibir las aportaciones de las distintas comisiones deontológicas, de los colegios y las asociaciones profesionales que lo pongan en funcionamiento.



CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO


El presente Código se fundamenta legalmente en la Constitución Española, en la Declaración universal de los derechos de las personas (1948), en la Convención Europea para la salvaguardia de los derechos de las personas (1950), en la Carta Social Europea (1965), en la Convención sobre los derechos de los niños/as (Nueva York, 1989), anunciados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2000) y que fundamentan y legitiman a la educación social como derecho de toda la ciudadanía.

Este derecho se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:

-La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la socialización, la sociabilidad y la circulación social.

-La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.

De esta forma, la Educación Social representa, pues, un compendio de conocimientos y competencias que la acción educativa ha de transmitir para que el sujeto pueda incorporarse a su tiempo: socializarse, transitar y promocionar en las redes normalizadas de lo social amplio, así como los efectos educativos, de cambio, desarrollo y promoción que su despliegue debe producir en los grupos y comunidades.

La educación social aparece y se constituye con la base y la finalidad de proporcionar una serie de servicios y recursos educativos al conjunto de la sociedad, de la comunidad y de los ciudadanos que participan en lo social.

La construcción de un código deontológico representa la asunción de la defensa de unos principios éticos comunes a la profesión y orientadores de la práctica, que pasa por la responsabilidad de los educadores/as ante una población, en la mayor parte de las ocasiones, en situación de dificultad y de dependencia y que los sitúa en la posibilidad de modificar esta dependencia a través de un saber y una práctica profesional. Esta capacidad profesional da al educador/a un poder que define la asimetría de la relación educativa.

Es cierto que una relación educativa pasa por la construcción de un pacto de confianza y responsabilización entre las partes, en este sentido es necesario que el educador/a pueda garantizar esta confianza a través de un código deontológico que oriente y limite su poder.

Los rasgos que deben caracterizar toda práctica social construida por los profesionales en el medio en el que se mueven son: conocimiento especializado; formación para adquirir ese conocimiento, que se traduce en competencias y habilidades; asunción de un código ético como elemento de autorregulación que justifique la acción responsable en el uso de tales habilidades; creación de reglas de juego internas para la articulación de los profesionales entre sí, y sus relaciones con otros profesionales, y por último la actividad política que justifique su presencia en el mercado laboral, respondiendo a las distintas necesidades y demandas socioeducativas de los ciudadanos.

La Educación Social tiene como referente disciplinar a la Pedagogía Social. Ésta es la disciplina que toma como objeto la Educación Social y proporciona los modelos teóricos educativos, metodologías y técnicas para el trabajo educativo.

A través de esta disciplina que orienta la práctica educativa disponemos de un corpus de conocimientos que son específicos de esta profesión (competencias relacionales, técnicas, estrategias...) para actuar en el campo de la acción socioeducativa.

La práctica educativa diaria del educador/a social corresponde a tres categorías o criterios organizadores, en las que el educador/a analiza, diagnostica, diseña, planifica, lleva a cabo y evalúa proyectos educativos:

1. Actuaciones de contexto, aquellas acciones y tareas que se dirigen a posibilitar un contexto educativo o a mejorarlo y dotarlo de recursos:
- Participar en el análisis, diagnóstico, diseño, planificación y evaluación de programas educativos.

- Colaborar en la orientación de políticas sociales y culturales de participación ciudadana.

- Desarrollar acciones mediadoras con las instituciones, asociaciones y demás entidades de carácter público y privado que permitan la creación de redes entre servicios culturales, sociales, economía, salud, medio ambiente, vivienda, urbanismo, educación y empleo para el desarrollo de la acción educativa.

2. Actuaciones de mediación, entendida como “estar entre”. Como el trabajo que el educador realiza para que el sujeto pueda encontrarse con lugares, personas y contenidos en su dimensión social, cultural y relacional.
- Mediar para producir un encuentro con unos contenidos culturales, con otros sujetos o con un lugar.
3. Actuaciones formativas e instructivas con personas o grupos. Aquellas que posibiliten la apropiación de elementos culturales por parte del sujeto. Actos de enseñanza de herramientas conceptuales, habilidades técnicas o formas de trato social.
- Análisis, diagnóstico, diseño, planificación y evaluación de proyectos educativos individualizados.

- Análisis, diagnóstico, diseño, planificación y evaluación de proyectos comunitarios.

- Llevar a cabo proyectos de formación de los contenidos culturales que permitan el aprendizaje social.

- Realización de proyectos educativos individualizados.

- Realización de proyectos comunitarios.

 

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS GENERALES


1. Principio de la profesionalidad

La profesionalidad del educador/a social es un principio ético primordial dentro de la profesión denominada Educación Social y supone que el educador/a trabajará con respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, competencia profesional y prudencia en la utilización de herramientas y técnicas educativas. La autoridad profesional del educador/a social se fundamenta en su competencia, su capacitación, su cualificación para las acciones que desempeña y su capacidad de autocontrol. Ha de estar profesionalmente preparado/a para la utilización de métodos, herramientas educativas y tareas que utilice en su práctica profesional, así como para identificar los momentos críticos en los que su presencia pueda limitar la acción socioeducativa.


2. Principio de la acción socio-educativa

El educador/a social es un profesional de la educación que tiene como función básica la creación de una relación educativa que facilite a la persona ser sujeto y protagonista de su propia vida.
Además, el educador/a social en todas sus acciones socioeducativas, ha de partir del convencimiento y responsabilidad de que su tarea profesional sea la de acompañar a la persona y a la comunidad a que resuelvan sus necesidades o problemas, de manera que salvo excepciones no le corresponde el papel de protagonista en la relación socioeducativa, suplantando a los sujetos, grupos o comunidades afectadas.

Por esto en sus acciones socioeducativas debe procurar siempre su aproximación directa hacia las personas con las que trabaja, favoreciendo en ellas aquellos procesos educativos que les permitan un crecimiento personal positivo y una integración crítica en la comunidad a la que pertenecen.


3. Principio de justicia social

La actuación del educador/a social debe basarse en el derecho al acceso, que tiene todo ciudadano, al uso y disfrute de los servicios sociales y educativos en un marco del Estado Social Democrático de Derecho y no en razones de beneficencia o caridad.

Esto exige, además, que desde el proceso de la acción socioeducativa, actúe siempre en favor del pleno e integral desarrollo y bienestar de las personas y los grupos, actuando no sólo en las situaciones problemáticas sino en la globalidad y la vida cotidiana en general.

De acuerdo con este principio, para el educador/a social es un imperativo actuar siempre en el marco de los derechos fundamentales, y en virtud de los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


4. Principio de la información responsable y de la confidencialidad

En consonancia con éste y el anterior principio, constituye una obligación ineludible para el educador/a social guardar el secreto profesional en relación a todas aquellas informaciones obtenidas directa o indirectamente acerca de los sujetos. En aquellos casos en que por necesidad profesional se haya de trasladar información entre profesionales o instituciones, siempre ha de tenerse en cuenta este principio.


5. Principio de la formación permanente

El educador/a social tiene el deber y el derecho de formarse de manera permanente y continua, e ir avanzando, no sólo en cuanto a conocimientos, sino también en referencia a la calidad de la acción educativa a través del análisis crítico de su experiencia. Esto significa, un proceso continuo de aprendizaje que permita el desarrollo de recursos personales que favorezcan la actividad profesional.


6. Principio de la solidaridad profesional

El educador/a social debe mantener una postura activa, constructiva y solidaria en lo referente a la práctica de su profesión y a la autoorganización de los profesionales de la educación social en las estructuras organizativas de referencia.


7. Principio de respeto a los sujetos de la acción socio-educativa

El educador/a social debe respetar la autonomía y la libertad de los sujetos con los que trabaja, fundamentándose tal principio en el respeto a la dignidad de la persona y en el principio de profesionalidad descrito en este Código.


8. Principio de la coherencia institucional

El educador/a social debe conocer y respetar el proyecto educativo y reglamento de régimen interno de la institución donde trabaja. En caso de que éstos contradigan los principios básicos de la profesión deberá actuar comunicándolo al Colegio Profesional.


9. Principio de la participación comunitaria

El educador/a social debe promover la participación de las personas y de la comunidad en la labor educativa, intentando conseguir que sea la propia comunidad con la que interviene, la que busque y genere los recursos y capacidades para transformar y mejorar la calidad de vida de las personas. 


10. Principio de complementariedad de funciones y coordinación

El educador/a social trabajará siempre inserto en equipos y en redes, de una forma coordinada, para enriquecer su trabajo. Ha de ser consciente de su función dentro del equipo, así como la posición que ocupa dentro de la red y saber en qué medida su actuación puede influir en el trabajo del resto de los miembros, del propio equipo y de los profesionales o servicios que, dentro de una red, estarán presentes más adelante. Se debe plantear una actuación interdisciplinar teniendo en cuenta los criterios, conocimientos y competencias de los compañeros. Toda actuación de un profesional de la Educación Social debe estar definida por una actitud constante y sistemática de coordinación con el fin de que el resultado de las diferentes acciones socio-educativas con la persona sea coherente y constructivo.

En este sentido, el educador/a realizará el acompañamiento y la derivación correspondiente de los sujetos, cuando las necesidades requieran de la acción de otras prácticas profesionales.



CAPÍTULO III: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A SU PROFESIÓN


Artículo 1. El educador/a social debe planificar la acción socioeducativa y no dejar al azar los elementos de la misma. Además, deberá mantener una actitud de evaluación crítica continua.


Artículo 2. Para poder ejercer la profesión de educador/a social se debe estar en posesión del Título de la Diplomatura en Educación Social y/o una competencia comprobada a través de la habilitación realizada en el Colegio Profesional. El educador/a social no avalará ni encubrirá con su titulación la práctica profesional realizada por personas no tituladas y/o no habilitadas. Así mismo, denunciará los casos de intrusismo cuando lleguen a su conocimiento.


Artículo 3. El educador/a como parte fundamental del desarrollo de acciones socioeducativas debe recoger toda la información posible y analizar cada situación objetivamente con responsabilidad, y con rigor metodológico (exactitud en los indicadores y en los mecanismos de recogida de datos). Una vez recogida la información es un deber ser consciente y sopesar los elementos y componentes subjetivos que entran en juego en el planteamiento y desarrollo de la acción socioeducativa.

No debe, en ningún caso, aprovecharse para beneficio personal o de terceros de la información privilegiada o del conocimiento de situaciones o de la posición que le proporciona su profesión.


Artículo 4. En sus acciones socioeducativas debe representar correctamente a la profesión a la que pertenece de manera que no la perjudique con su modo de actuar. Velará por el prestigio, el respeto y el uso adecuados de los términos, instrumentos y técnicas propias de la profesión.


Artículo 5. El educador/a social no desacreditará sin fundamento a educadores u otros profesionales que trabajen dentro o fuera de su ámbito.


Artículo 6. El educador/a social debe conocer y cumplir las normas establecidas en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Educadores/as Sociales, los de su propio Colegio, en aquellas materias que le afecten, así como cualquier otra norma estatutaria, acuerdo o resolución que se adopte por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de educadores/as sociales. 



CAPÍTULO IV: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LOS SUJETOS DE LA ACCIÓN SOCIO-EDUCATIVA


Artículo 7. El educador/a debe mantener, siempre, una rigurosa profesionalidad en el tratamiento de la información.

A/ Como receptor, a la par, que tiene derecho a recibir toda información relativa a los sujetos que tenga relación con la acción socio educativa, debe preservar su confidencialidad.

B/ Como generador, por las consecuencias que puede conllevar, debe ser consciente de cuál es la información relevante que precisa obtener de los propios sujetos y/o de su entorno.

C/ Como creador sólo puede transmitir información veraz, contrastada, con conocimiento del sujeto, separando en todo caso información de valoraciones, opiniones o pronósticos.


Artículo 8. En su relación con el sujeto debe guardar un trato igualitario sin discriminación por razón de sexo, edad, religión, ideología, raza, idioma o cualquier otra diferencia.


Artículo 9. En sus acciones socioeducativas no debe recurrir a métodos y técnicas que atenten contra la dignidad de los sujetos.


Artículo 10. Debe evitar en su acción profesional nociones y términos que fácilmente puedan generar etiquetas devaluadoras y discriminatorias.


Artículo 11. Para garantizar una acción no compartimentada, el educador/a debe programar la acción socioeducativa de todos los ámbitos que afectan a la persona.


Artículo 12. En sus acciones socioeducativas debe tener en cuenta la decisión del sujeto o de su representante legal. Esto incluye también la finalización de la acción socioeducativa a partir de la voluntariedad en los sujetos mayores de edad y emancipados.


Artículo 13. Debe respetar total e íntegramente el derecho a la intimidad de los sujetos.


Artículo 14. En el proceso de acción socioeducativa, debe evitar toda relación personal con los sujetos que trascienda de la relación profesional y suponga una dependencia afectiva e íntima en beneficio propio.


Artículo 15. El educador/a social debe conocer siempre la situación concreta del entorno más cercano, sea familia o grupo. Tanto si la acción socioeducativa se realiza con ella en su conjunto, como si se realiza con alguno de sus miembros.

Artículo 16. Ha de potenciar los recursos personales y sociales de todos los miembros del entorno más cercano y de éste en su conjunto para que colabore, en la medida de sus posibilidades, en el abordaje y/o solución de las necesidades planteadas. En este sentido, debe conocer las redes y servicios comunitarios que puedan complementar su tarea, así como la forma de activarlos y complementarlos con el trabajo que esté realizando.



CAPÍTULO V: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN AL EQUIPO


Artículo 17. Ha de ser consciente de su pertenencia a un equipo y ser coherente con éste y su proyecto educativo.


Artículo 18. El educador/a social debe ser respetuoso con el equipo donde trabaja y con todos y cada uno de sus miembros.


Artículo 19. En su trabajo dentro del equipo debe transmitir toda aquella información que pueda beneficiar al ejercicio de la labor socioeducativa del equipo y de sus miembros.


Artículo 20. Debe anteponer la profesionalidad a las relaciones afectivas con los compañeros del equipo. 


Artículo 21. Debe cooperar con el resto del equipo en la planificación, diseño y puesta en funcionamiento de las intervenciones socioeducativas.


Artículo 22. El educador, como miembro del equipo tiene el derecho y el deber de elaborar un proyecto educativo que guíe las actuaciones educativas de los profesionales que lo componen y de contribuir mediante su reflexión a que éste se desarrolle.


Artículo 23. Debe evitar interferir en las funciones, tareas o relaciones de los otros miembros con los sujetos.


Artículo 24. Debe respetar y asumir las decisiones del equipo tras ser contrastadas, argumentadas y acordadas, aún en el caso de que no las comparta, haciéndolas suyas a la hora de desarrollar la acción socioeducativa. 



CAPÍTULO VI: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LA INSTITUCIÓN DONDE REALIZA SU TRABAJO


Artículo 25. El educador/a social deberá ser consecuente con las normas existentes en la institución donde realiza su trabajo profesional.

Artículo 26. Deberá informar a quien competa, a través de los cauces pertinentes, acerca de las irregularidades, contrastadas con datos, cometidas por los miembros del equipo, la misma institución u otros profesionales, cuando perjudiquen seriamente la dignidad y el respeto de las personas en el ejercicio profesional.

Artículo 27. Debe conocer el ideario y el proyecto educativo de la institución donde realiza su trabajo.



CAPÍTULO VII: EL EDUCADOR/A SOCIAL EN RELACIÓN A LA SOCIEDAD EN GENERAL


Artículo 28. En su práctica profesional, el educador/a social debe colaborar con los distintos servicios existentes en la comunidad vinculando las instituciones en orden a la optimización de los recursos y a la mejora de la oferta de los servicios socioeducativos.

Artículo 29. Dado el proceso de la acción socioeducativa, el educador/a social ha de trabajar, de una manera efectiva, con la sociedad en donde realiza su trabajo, potenciando la vida social y cultural del entorno, fomentando el conocimiento y la valoración de todos los aspectos sociales y culturales que pueden influir en la educación global de los sujetos.

Artículo 30. En el caso de asesoramiento o realización de campañas publicitarias, políticas o similares, velará por la salvaguarda de la veracidad de los contenidos y el respeto a personas o grupos en los aspectos referidos a la educación social.

Artículo 31. El educador/a social debe contribuir a crear en los ciudadanos una conciencia social sobre los orígenes de los problemas individuales, grupales y comunitarios, en referencia a las necesidades sociales.

Artículo 32. Debe estar atento y ser crítico con las informaciones manipuladas o inexactas de los medios de comunicación que puedan contribuir a la estigmatización de personas o grupos.



DISPOSICIONES ADICIONALES


Única: Única: Todo educador/a social, en cuanto profesional, debe atenerse y cumplir en sus actuaciones socioeducativas el código deontológico propio de su profesión denominada Educación Social. Dicho código, en cuanto carta magna de su profesión, le debe aportar respaldo a la hora de desarrollar su labor profesional y las acciones socioeducativas derivadas de su labor. De esta manera, no aceptará los impedimentos u obstáculos que vulneren los derechos y deberes que en él se definen.


Toledo, 28 de febrero de 2004


Publicado por Enrique Martín Guerrero
(colaborador de "enredandoweb")

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Desde dónde nos visitan...