sábado, 30 de octubre de 2010

Los Derechos Humanos (y3)

Hoy acabamos el tema relacionado con los derechos Humanos en general...



La importancia político-filosófica de la Declaración, así como la repercusión moral que ha tenido entre los Estados es incuestionable. A parte de que la naturaleza jurídica y la fuerza coercitiva de los dispositivos contenidos en la Declaración fueran objeto de contestaciones.

Para Lindgren Alves la forma en que fue aprobada la Declaración, esta no adoptaba de obligatoriedad jurídica, pero que tampoco era su objetivo. Ela se presentaba como padrón ideal de comportamiento de los Estados en la esfera internacional, como instrumento de reivindicación y coerción moral, ella “estabeleceu parâmetros para a aferição da legitimidade de qualquer governo, substituindo a eficácia da força pela força da ética” .
De un lado, los que niegan categóricamente el reconocimiento de su fuerza vinculante, por ella no haber sido elaborada como Tratado Internacional, para Cassese este documento:

(…) vincula a todos los Estados del mundo, pero no con vínculos relativamente gravosos que se desprenden de las normas jurídicas propiamente dichas: los obliga con su peso moral y político y con la autoridad que se deriva con el hecho de constituir un conjunto de principios “jusnaturalistas”, a los que se invita a los Estados del mundo a adherirse.” 

De otro, los que acreditan que ella presenta fuerza jurídica obligatoria por integrar el derecho consuetudinario internacional y los principios generales del derecho. Como nos enseña Carrillo Salcedo:

(…) existen principios de Derecho Internacional que hoy tiene carácter de jus cogens por responder al mínimo jurídico esencial que la comunidad internacional precisa para su pervivencia en cuanto tal, así como a las necesidades morales de nuestro tiempo.” 

Para las Naciones Unidas, si la Declaración Universal de Derechos Humanos no era, originalmente, compulsoria, hoy tiene fuerza de jus cogens , o sea, es un derecho que “obliga”, que se impone objetivamente a los Estados por integrar el derecho consuetudinario o internacional. 

Tanto la Carta de la ONU de 1945 como la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 especifican varias obligaciones importantes de las naciones, los individuos y otros grupos respecto de los derechos humanos. En numerosos casos, estas obligaciones se han convertido ya en parte del derecho internacional consuetudinario y son vinculantes para todos los Estados. Es significativo que la DUDH no sólo pide a las naciones, sino también a los individuos y a las instituciones, que respeten, promuevan y garanticen los derechos humanos, sentando así la base de unas obligaciones que no sólo se aplican a los Estados, sino también a los agentes no estatales, incluidas las empresas privadas.
Los derechos humanos, aceptan la posibilidad del perfeccionamiento singular y social toda vez que están al servicio de los individuos.

La DUDH no se redactó con el ánimo de que se convirtiera en la última palabra, sino en una declaración de principios y aspiraciones. Sus objetivos principales han sido respaldar la idea de que el gobierno no debe ser absoluto, y hacer las veces del símbolo del compromiso común por un mundo mejor.




Hemos añadido este vídeo como "guinda"a este importante tema... Espero que sea de vuestro agrado... Seguiremos, en otra ocasión, hablando de los Derechos Humanos y sus relaciones con la Educación Social...

Un saludo... :-)

1 comentario:

  1. Interesante reflexión sobre un tema tan delicado.
    espero que mi blog te guste tanto como me ha gustado tu sitio y tus opiniones.
    http://elauvo.blogspot.com/
    Deseo que sea de tu agrado y aprovecho para felicitarte nuevamente.

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