jueves, 28 de octubre de 2010

Los Derechos Humanos (1)

Hace casi sesenta años, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos como un instrumento contra la opresión y la discriminación, como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las naciones promuevan el respecto a estos derechos universales.

La DUDH nació en el seno de un comité internacional de las Naciones Unidas presidido por Eleanor Roosevelt. Los trabajos de la elaboración del proyecto de Declaración eran tareas designadas a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, un Comité inicial conocido como “comisión nuclear” fue nombrado por el ECOSOC, que nombró un Comité de redacción, donde se encargó al profesor René Cassin la elaboración del proyecto:

(…)La primera medida que adoptó el ECOSOC en cuanto a la Declaración Universal fue el nombramiento de un Comité inicial (también denominado Comisión nuclear) compuesto por nueve personas que ejercían sus funciones a título particular. Tras los primeros trabajos de esta Comisión nuclear, se nombró un Comité de redacción compuesto por delegados de ocho países, con lo que nos podemos hacer una idea de cuales fueron las principales influencias en la Declaración Universal. Los ocho países representados en este Comité de redacción fueron Australia, Chile, China, Estados Unidos, Francia, Líbanos, Gran Bretaña y la Unión Soviética(…)” 

Se adoptó poco después de la Gran Depresión y de la II Guerra Mundial y, por lo tanto, es un reflejo de su tiempo. Se fundamentaba en la idea, de la época posterior al Holocausto, de que existen ciertos valores que todos los gobiernos deben seguir. Como señala Cassese:

Se abrió camino el concepto de que, si se quería evitar la repetición de los desastres provocados por el nazismo, era necesario tomar conciencia de la importancia del binomio paz-derechos humanos y trabajar en la posguerra, para que este binomio se convirtiera en la finalidad esencial de todos los Estados y de la comunidad internacional en su conjunto.” 

La raíz de una Guerra Mundial en la que se habían cometido los crímenes más bárbaros de la historia de la humanidad, la Declaración Universal detalló por primera vez los derechos y las libertades de las personas y constituyó el primer reconocimiento internacional de que los derechos humanos y las libertades fundamentales se aplicaban a todas las personas y en todas partes. En ese sentido, la proclamación de la Declaración Universal fue un acontecimiento extraordinario en la historia del mundo. 


La Comisión designada para elaborar las bases teóricas sobre las que descansaría la referida Declaración, después de obtener las valiosas opiniones de filósofos, escritores y juristas reconocidos a nivel internacional, dio conclusión a su cometido en el mes de Julio del año de 1947:

Tras el visto bueno del Comité de redacción de este proyecto redactado por René Bassin, se presentó a la segunda sesión de la Comisión de Derechos Humanos, que se celebró entre noviembre y diciembre de 1947.” 

El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, tras la Resolución 217 A (III), aprobó en el Palaix de Chaillot en París, Francia, la Declaración Universal de Derechos Humanos, que previamente la Comisión del mismo nombre le había sometido, recomendándose a todos los Estados miembros que publicaran el texto de la misma y aseguraran su divulgación y estudio. Por primera vez en la historia, la comunidad internacional adoptaba un documento que se consideraba de valor universal. 

En 1948, los Estados miembros de las Naciones Unidas, que eran entonces 58, representaban toda una gama de ideologías, sistemas políticos y antecedentes religiosos y culturales, así como diferentes etapas de desarrollo económico. Los autores de la Declaración, que procedían de diferentes regiones del mundo, se esforzaron por que el proyecto del texto reflejara diferentes tradiciones culturales e incorporara valores comunes inherentes a los principales sistemas jurídicos y tradiciones religiosas y filosóficas del mundo. Así, concibieron la Declaración Universal como una afirmación común de las aspiraciones mutuas, como una visión de un mundo más equitativo y justo. Como enseña Cassese la Declaración tiene:

(…) la necesidad de dirigirse a miles de millones de personas, de religión, cultura, tradiciones sociales e instituciones políticas diferentes. Solamente un lenguaje sencillo despojado de ecos religiosos y filosóficos, podía dirigirse a pueblos tan diversos y a menudo tan disonantes.” 

El éxito de dicho documento se puede ver en la aceptación casi universal de la Declaración, la cual ha sido traducida a casi 300 idiomas nacionales y locales, y es el más conocido y citado documento sobre derechos humanos del mundo. La Declaración Universal, fundamento de los instrumentos internacionales de derechos humanos, ha servido de modelo de numerosos tratados y declaraciones internacionales, y ha sido incorporada a las constituciones y leyes de muchos países. Como afirma Cassese: “Numerosos países del Tercer Mundo han incluido, por lo menos, parte de la Declaración en sus constituciones nacionales, dándole así valor de texto normativo vinculante a nivel estatal.” 


La Asamblea General de las Naciones Unidas consideró necesario proteger los derechos humanos con un régimen de Derecho. Sólo así se evita que el hombre se sienta compelido a ejercer el extremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Se trata de proteger la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la raza humana, para lograr la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Siempre que se desconocen, menosprecian o se violan los derechos humanos se originan actos de crueldad que ultrajan la conciencia de la humanidad. 

Prescindiendo de consideraciones de tipo filosófico-político respecto a la fundamentación de los derechos humanos, la Declaración establece derechos que deben ser reconocidos al hombre para lograr su respetabilidad como persona y su desarrollo vital dentro de la comunidad. Por tanto, los derechos declarados no son exclusivos ni estrictamente individuales sino sociales, es decir, corresponde a lo que en nuestro orden constitucional son las Garantías Individuales y las Garantías Sociales.

Seguiremos mañana...


Un saludo... :-)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Desde dónde nos visitan...