viernes, 29 de octubre de 2010

Los Derechos Humanos (2)

Seguimos con las consideraciones de Roberta de Freitas Santos sobre los Derechos Humanos...



En el Preámbulo de la Declaración se reconoce la importancia que para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional tiene la creación de un marco jurídico de los derechos humanos. Se afirma que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales de todas las personas son la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. 

La Declaración ha inspirado más de 60 instrumentos internacionales de derechos humanos, que constituyen un sistema amplio de tratados de obligatoriedad jurídica para la promoción y protección de los mismos.

La Declaración Universal abarca toda la gama de derechos humanos en 30 artículos, y en los dos primeros artículos establecen la base universal de los derechos humanos, al decir que: Los seres humanos son iguales porque comparten la misma dignidad humana esencial; los derechos humanos son universales, porque les pertenecen a la humanidad entera.
Estos dos artículos garantizan que los derechos humanos sean patrimonio de todos y no privilegio de un grupo selecto, o privilegio que se pueda conceder o negar. 

El Artículo 1 declara que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados, como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Y por su parte el Artículo 2 reconoce la dignidad universal de una vida libre de discriminación, al consagrar que: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.


El primer grupo de artículos (del 3 al 21), establece los derechos civiles y políticos a los que tiene derecho toda persona. El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, reconocido en el Artículo 3, es la base de todos los derechos políticos y libertades civiles que se establecen a continuación, incluidos el de no ser sometido a la esclavitud, la tortura y la detención arbitraria.

Esos también son conocidos como derechos subjetivos negativos que reconoce la Declaración Universal, establece lo que el gobierno no debe hacerle al individuo.
No debe mutilarlo o torturarlo, matarlo o apresarlo sin un debido proceso legal, ni negarle igual protección bajo la ley. No debe coartarle su libertad de expresión, ni impedirle que practique la religión que desee, ni lo debe obligar a practicar otra religión contra su voluntad. Los límites y márgenes de estos derechos varían con el tiempo y lugar, pero en muchos países su esencia es la misma.

Así lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. (Artículo 3). 

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. (Artículo 5). 

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. (Artículo 6). 

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. (Artículo 7).

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. (Artículo 8).

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. (Artículo 9). 

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. (Artículo 10). 

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, con forme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. (Artículo 11). 

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho se incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. (Artículo 18). 

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. (Artículo 19). 

El deber jurídico del Estado por lo que hace a los derechos humanos negativos, implica una obligación de no hacer. El carácter negativo de los derechos humanos, implica la obligación jurídica de no hacer a cargo del Estado, pues se considera que las facultades que confieren los derechos subjetivos correspondientes, deben valer como anteriores y superiores al Estado. 

Estos derechos, no son pues bienes jurídicos, sino esferas de la libertad de las que resultan derechos y precisamente derechos de defensa.

Las libertades de este tipo son: libertad personal, libertad de religión, propiedad, de pensamiento y expresión, etc. La injerencia del Estado en las esferas de libertad que constituyen los tradicionales derechos humanos debe aparecer como solamente como una excepción y ciertamente como una excepción calculable y controlable con arreglo al supuesto contenido; así, también se establece que las limitaciones a la libertad personal, etc., son admisibles pero solo sobre la base de las leyes, y por cierto de leyes ordinarias, por ejemplo, a base del código de procedimientos penales.




El segundo grupo de artículos (del 22 al 27), establece los derechos económicos, sociales y culturales a los que tienen derecho todos los seres humanos. La base de esos derechos es el Artículo 22, donde se reconoce que, como miembro de la sociedad, toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales "indispensables" a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a disfrutar de una seguridad social y, a través del esfuerzo nacional, la cooperación internacional y, en función de la organización y los recursos de cada Estado, a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para garantizar su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad”. (Artículo 22)

A diferencia de los tradicionales derechos humanos de carácter negativo, los derechos humanos sociales tienen un carácter positivo en el sentido que el deber jurídico a cargo del Estado implica una obligación de hacer. 

De esta manera, el sujeto activo del derecho humano subjetivo posee la facultad de exigirle al Estado determinadas prestaciones. En este caso el Estado debe organizar y proporcionar los servicios que el particular se encuentra facultado a exigir. 

Esta nueva concepción de derechos humanos, se encuentra ligada a una concepción de la democracia, en la cual el Estado se siente responsable del bienestar social y cultural mínimo de sus miembros, con lo que se pretende extender estos privilegios sociales, económicos y culturales, que anteriormente les correspondían a muy pocos, a toda la población.

Los artículos detallan los derechos necesarios para el disfrute del derecho fundamental a la seguridad social, incluidos los derechos económicos relacionados con el trabajo, la remuneración equitativa y el disfrute del tiempo libre, los derechos sociales relacionados con un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y la educación, y el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

La educación debe promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre las naciones y grupos raciales o religiosos, y deben reforzar las actuaciones de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”. (Artículo 26, párrafo 2).

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, y los de su familia…”. (Artículo 25, párrafo 1).

Toda persona tiene derecho a un puesto de trabajo, a la libre elección del mismo, a unas condiciones justas y favorables y a la protección contra el desempleo”. (Artículo 23, párrafo 1).

Todo trabajador tiene derecho a percibir una remuneración justa que garantice, para él y para su familia, una existencia digna y, si procede, a otras formas de protección social”. (Artículo 23, párrafo 3).

Toda persona tiene derecho al ocio y al descanso, incluyendo una limitación razonable de las horas de trabajo y vacaciones pagadas periódicas”. (Artículo 24).


El tercer y último grupo de artículos (del 28 al 30), amplía el marco de protecciones necesarias para el disfrute universal de los derechos humanos. El Artículo 28 reconoce el derecho a un orden social e internacional en el que los derechos humanos y las libertades fundamentales se hagan plenamente efectivos. El Artículo 29 reconoce que, además de derechos, toda persona tiene también deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Por último, el Artículo 30 protege la interpretación de todos los artículos de la Declaración de toda injerencia externa contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Este Artículo afirma explícitamente que ningún Estado, grupo o persona tiene derecho alguno a emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración.

Mañana concluiremos con el tema...

Un saludo... :-)

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